Lady KFC confrontó a empleados del restaurante por etiquetar el ticket de su esposo coreano con la palabra “chino”,

En una sucursal de KFC en Saltillo, Coahuila, una mujer se indignó al descubrir que el ticket de compra de su esposo coreano tenía la palabra “chino”, la llaman Lady KFC.

Según ella, los empleados se habrían burlado de su esposo, lo que la llevó a confrontarlos acaloradamente y a anunciar su intención de presentar una demanda por racismo.

La mujer, identificada como Montserrat, afirmó en redes sociales que los empleados se habían mofado de su esposo, quien tiene residencia permanente en México pero conocimiento limitado del español. 

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Aseguró haber llevado el caso a las autoridades para buscar justicia por lo que considera un acto de discriminación.

El video del altercado, grabado por otro cliente, muestra a la mujer muy molesta y acusando a los empleados de comportamiento insensible y discriminatorio.

Personal de KFC nombró a un coreano “chino”.

¿Qué actos son considerados como discriminación en restaurantes mexicanos?

Selección de clientela: No se debe seleccionar a los clientes que pueden entrar al restaurante basándose en criterios discriminatorios como la raza, género, orientación sexual, etc.

Condicionamiento del consumo: Los empleados no deben obligar a los clientes a comprar ciertos productos o servicios adicionales (como vino o platillos específicos) para poder utilizar la mesa.

Reserva al derecho de admisión: La apariencia física, forma de vestir u otros aspectos personales no deben ser motivos para negarle la entrada a un cliente.

Exclusión a personas con discapacidad: Se debe garantizar el acceso y la atención adecuada a personas con discapacidad, incluyendo aquellas que requieran el uso de perros guía u otros implementos.

Cobros extra a personas con discapacidad: No se puede aplicar costos adicionales por el uso de implementos médicos, ortopédicos u otros dispositivos tecnológicos necesarios para las personas con discapacidad.

Tarifas más altas a extranjeros: No está permitido cobrar tarifas superiores a los clientes extranjeros o a cualquier otro grupo específico por el mismo servicio que se ofrece al público en general.

Descuentos discriminatorios: No se deben establecer promociones o descuentos que excluyan a un grupo específico de personas de manera discriminatoria.

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