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“La sobrerrepresentación electoral de Morena”

Cámara de Diputados
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Seguramente han escuchado en las últimas semanas, una serie de dimes y diretes en torno a la “sobrerrepresentación electoral” después de las elecciones. La oposición acusa a Morena de querer agandallarse más posiciones de las que les corresponden. Morena a su vez, se defiende diciendo que, sólo está reclamando lo que les toca, “lo que los ciudadanos les otorgaron en las urnas”. ¿Quién tiene la razón? ¿Qué hay detrás de todo esto? Y sobre todo, ¿qué estaría en juego en el reparto de las posiciones? Veamos.

En el mundo hay 3 diferentes tipos de sistemas electorales:

  • De Mayoría.
  • De Representación proporcional; y
  • Mixtos.

Los explicaré someramente.

En los sistemas de Mayoría, el país se divide en unidades territoriales (pueden ser distritos, provincias, regiones, etc.). Los partidos postulan candidatos para contender por dichas zonas.

El candidato que más votos obtenga, es el que representa a esa localidad/distrito. Los partidos obtienen el número de diputados, de acuerdo al número de distritos que ganaron. Ni más, ni menos. El que ganó, ganó; el que perdió, perdió. No hay pluris pues. Un ejemplo de éste sistema, es el de Inglaterra.

En los sistemas de Representación proporcional, el país se divide en regiones más amplias, comúnmente conocidas como “Circunscripciones”. Supongamos que un país tiene 5 circunscripciones, los partidos políticos presentan listados de candidatos en cada una de esas circunscripciones.

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El ciudadano vota por “listados” (designados por las cúpulas de los partidos). Al final, el reparto de posiciones se realiza conforme al número de curules a repartir, entre el porcentaje de votos que cada partido obtuvo. Como su nombre lo indica, es una representación proporcional, en función de los votos que cada uno obtuvo. Nadie gana todo y nadie pierde todo. Un ejemplo es Italia.

En México tenemos un sistema mixto, es decir, tenemos ambos sistemas. Por un lado, una parte de nuestros legisladores se eligen a través del voto directo en 300 distritos uninominales en todo el país, mientras que, otros 200 son electos por el principio de Representación proporcional, mediante listados distribuidos en 5 diferentes circunscripciones; son los famosos pluris. Y es aquí donde se pone interesante.

La Constitución establece que, ningún partido puede tener más de 300 diputados por ambos principios (art. 54 de la Constitución). Esto con la intención de que, ninguna fuerza política por sí sola, sea capaz de ganar votaciones de reformas constitucionales (que requieren mayoría calificada, es decir, 2/3 partes). Lo que la ley privilegia es que, dichas reformas se lleven a cabo mediante consensos. Que nadie aplaste a otro en materia de reformas constitucionales.

Pero además, la Constitución establece, en el mismo artículo, lo siguiente:

V. En ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la Cámara que exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación nacional emitida. Esta base no se aplicará al partido político que, por sus triunfos en distritos uninominales, obtenga un porcentaje de curules del total de la Cámara, superior a la suma del porcentaje de su votación nacional emitida más el ocho por ciento

Traducción: Que si un partido obtuvo el 40% de la votación total en la elección (en los 300 distritos), no puede tener más del 48% del total de las curules. Ese 8% de más, es el tope que permite la ley como “sobrerrepresentación”. No más.

Pongámosle cifras reales. En la pasada contienda electoral, la Coalición “Sigamos Haciendo Historia” ganó en 256 distritos, lo que representó el 54.7% del total de la votación. Si aplicamos el 8% adicional que la ley le permite, tendrían derecho a contar con un máximo del 62.7% de la integración de la Cámara, es decir, 313 diputados, pero como la Constitución establece que ningún partido puede tener más de 300 diputados por ambos principios, deberían quedarse en esa cifra: no más de 300.

Sin embargo, el quid, o mejor dicho, la trampa, está en una palabra: “Ningún partido político podrá contar con más de 300 diputados por ambos principios…” Morena argumenta que, una cosa es LA COALICIÓN (“Sigamos haciendo historia”) y otra cosa son LOS PARTIDOS que la integraron, y como en los Convenios de Coalición se establecen cuántas candidaturas pluris le corresponderían a cada partido que integra la Coalición. En ese sentido, Morena argumenta que, COMO PARTIDO obtuvo el 40% de la votación, y por lo tanto, le corresponden 240 diputados (por ambos principios), y los demás, a sus compañeros con los que hicieron Coalición

Esto es una trampa a la ley, ya que, todos sabemos que, independientemente del partido por el que fueron siglados los candidatos de esa coalición, representan a un proyecto político uniforme: la 4T, el oficialismo.

De hecho, en 1998, en un proyecto presentado por la entonces Ministra Olga Sánchez Cordero (hoy Senadora de la 4T), la SCJN determinó que, en ese aspecto de la sobrerrepresentación, NO se debería interpretar la Constitución de forma literal (por la palabra “partido”), sino de forma teleológica, es decir, lo que representa ir en Coalición, ya que, es el mismo proyecto.

Si Morena, o mejor dicho, si la 4T se sale con la suya con esta argucia gramatical, eso significaría que la 4T y sus aliados, tendría 373 diputados, equivalente al ¡74% del total de las curules! Lo cual, no sólo sería injusto, sino grave. Podrían, literalmente, hacer una nueva constitución, sin necesitar ningún consenso, sin ningún contrapeso. He ahí lo delicado. ¿Ustedes qué opinan?

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Iván Galindo

Iván Galindo

Licenciado en Ciencias Políticas por parte de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, con Maestría en Derecho Constitucional y Derechos Humanos. Ha sido colaborador en varios medios de comunicación...