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Diálogos que no son diálogos

Diálogos que no son diálogos

Diálogos que no son diálogos

El martes 23 de julio, en la ciudad de Puebla, se llevaron a cabo los diálogos nacionales sobre la iniciativa de reforma al poder judicial, que presentó el presidente de la república en febrero pasado.

Comparto con ustedes mi participación en ese evento, en donde afirmé que, entre muchos otros, el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, advierte el riesgo de que el Poder Judicial sea capturado políticamente en caso de prosperar la reforma porque implica una modificación de alto riesgo a las reglas de acceso y ejercicio de la función judicial.

En palabras de los investigadores de ese centro de investigación, la reforma representa “una reformulación significativa a la división de poderes, una refundación de todos los poderes judiciales del país, y generan una nueva relación con las fuerzas armadas”.

El daño que esta iniciativa puede causar a los Poderes Judiciales del Estado mexicano es mayúsculo.

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La reforma generaría la pérdida de ese capital humano que han sido los constructores de los avances en materia de impartición de justicia y el desarrollo de la práctica judicial de protección de derechos humanos, así como del impulso de la práxis judicial.

De la misma manera, abre la puerta al arribo a los cargos de impartición de justicia a personas sin preparación y capacidad pues se eliminan las obligaciones derivadas de la Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial Federal.

Para las mujeres, la reforma es un duro golpe a la lucha por la paridad de géneros porque, aunque se prevé que la elección de los perfiles postulantes deberán respetar ese criterio, lo cierto es que el mecanismo de elección popular propuesto, no contiene garantías para la integración paritaria del Poder Judicial.

Hoy, que las mujeres están alcanzando condiciones de igualdad nunca vistas en la historia del Poder Público en México, la reforma puede significar un retroceso catastrófico en la forma de integrar los poderes judiciales en todo el país.

El problema más delicado y preocupante que se desprende de la propuesta tiene que ver con la garantía de independencia de los poderes judiciales. ¿Cómo puede garantizarse la actuación imparcial de funcionarios judiciales electos popularmente para preservar los derechos humanos de las minorías, cuando responden a un mandato en las urnas de las mayorías?

El Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación plantea este dilema con contundencia al señalar:

“Un sistema democrático constitucional es aquel en el cual el poder político es el poder de las mayorías y en el que dichas mayorías se encuentran limitadas por los principios y reglas de la Constitución. En este contexto, las personas juzgadoras deben ser independientes de las mayorías, para ser capaces de garantizar los límites impuestos por la Constitución, incluso cuando sean contrarios a los intereses de las mayorías.”

Otro de los problemas centrales que se derivan de la propuesta de reforma, relacionado con el principio constitucional de justicia pronta y expedita, es el modelo de plazos de resolución y sanciones por su incumplimiento.

La inciativa propone que el plazo máximo de resolución de los asuntos sea de seis meses. Este criterio no cumple con los parámetros del sistema internacional y no considera las complejidades de distintos tipos de asuntos judiciales.

Los especialistas han llamado la atención sobre la peligrosidad de que la reforma no proponga un regimen gradual de implementación, ni a nivel federal, ni a nivel local.

No considerar un proceso gradual de instrumentación es garantía de errores por inexperiencia o como resultado de cuestiones imprevistas y, por tanto, un alto grado de riesgo de fracaso.

Una reforma mal planeada, como esta, puede tener un costo elevedísimo en la vida diaria de las personas.

Por ello, formulé las siguientes preguntas:

  1. ¿Cómo se garantizará la imparcialidad de las personas juzgadoras frente al poder Ejecutivo?
  2. ¿Cómo se preservará el capital de conocimiento y experiencia que han desarrollado los poderes judiciales?
  3. ¿Cómo se evitará que las personas juzgadoras resuelvan asuntos sin exahustividad, frente a los plazos y las sanciones por superar ese plazo?
  4. ¿Cómo se evitará que los poderes judiciales, sobre todo en las entidades federativas, entren en diversos tipos de crisis por la renovación de integrantes sin un mecanismo de gradualidad?
  5. ¿Cómo se respetarán los derechos laborales del personal de los poderes judiciales del país?

En fin, faltan pocos días para saber si sirvieron de algo los diálogos nacionales.

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