Tribunal ordena restituir a Edmundo Jacobo Molina como secretario ejecutivo del INE. Por unanimidad, el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa otorgó a Jacobo Molina una suspensión provisional contra el artículo 17 transitorio del denominado Plan B de Reforma Electoral
De esta forma, se revocó revocó la negativa de suspensión dictada el lunes pasado por Blanca Lobo, quien es jueza Décimo Segunda de Distrito en Materia Administrativa.
De igual forma, Carolina Alcalá Valenzuela, magistrada en turno, explicó que no existe alguna razón que justifique el cambio de facultades de manera anticipada del nombramiento de Edmundo Jacobo.
“No se advierte una razón por la que el cambio de facultades (de la Secretaría Ejecutiva) justifique que se termine anticipadamente la titularidad del nombramiento que se venía ejerciendo por el quejoso, como algún dictamen valorativo o procedimiento que demerite sus conocimientos o experiencia”, explicó en el documento.
De igual manera, Las y los magistrados coincidieron que, de no otorgarse la medida cautelar, el quejoso podría sufrir daños irreparables.
Entre las razones que los magistrados expresaron para conceder la medida cautelar al funcionario electoral, están que no existe motivo para cesarlo, pues fue electo para el periodo 2020-2026.
El amparo fue promovido el pasado 2 de marzo, fecha en que el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General de Partidos Políticos.