En una decisión histórica, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha invalidado disposiciones en los estados de Jalisco, Oaxaca y México en contra de infancias trans
Que impedían a niñas, niños y adolescentes acceder a los procedimientos para rectificar sus actas de nacimiento y así reconocer su identidad de género autopercibida.
Esta acción de inconstitucionalidad fue impulsada por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de Jalisco.
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La Corte determinó que las disposiciones que limitaban el acceso de menores de edad a la rectificación de sus actas de nacimiento violaban derechos.
Tanto de las niñas, niños y adolescentes a que se les reconociera su identidad de género autopercibida
Un sistema universal de Derechos Humanos
Tal como ha sido establecido por la SCJN, la Corte Interamericana y los organismos del sistema universal de protección de los derechos humanos.
En el caso de Jalisco, se invalidó la porción “de persona mayor de edad” del artículo 23, fracción VIII, de la Ley del Registro Civil del estado, que condicionaba el reconocimiento de la identidad de género a la mayoría de edad.
Así mismo, en el estado de Oaxaca, se invalidó la fracción II del artículo 137 Quáter del Código Civil, la cual requería que los solicitantes tuvieran al menos doce años de edad cumplidos.
Estado de México
En el estado de México, se invalidó la fracción III del artículo 3.42 del Código Civil, que establecía el requisito de ser mayor de edad.
La Corte subrayó que si bien es necesario establecer salvaguardias para proteger a las niñas, niños y adolescentes en procedimientos de rectificación de identidad de género, la prohibición absoluta de acceder a dichos procedimientos carece de justificación constitucional y convencional.
Los congresos tendrán 12 meses para legislar
Como resultado de esta decisión, los Congresos de los Estados de Jalisco y México tendrán un plazo de 12 meses para legislar y establecer procedimientos sumarios.
De naturaleza materialmente administrativa pero en sede judicial, para el levantamiento de nuevas actas de nacimiento que reconozcan la identidad de género autopercibida.
En el caso de Oaxaca, los efectos de la invalidez serán aplicables a partir del día siguiente a su notificación.
Esta determinación de la Corte representa un avance significativo en la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.
Esto en materia de identidad de género, garantizando su derecho a la autodeterminación y el reconocimiento legal de su identidad autopercibida.