Por unanimidad y sin necesidad de debate, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha declarado inconstitucionales las disposiciones contenidas en las leyes de ingresos de varios municipios de Jalisco que permitían sancionar con multas de hasta 13 mil pesos a personas sorprendidas jugando fútbol en la calle.

La medida, que fue impugnada tanto por el Poder Ejecutivo Federal como por la CNDH, fue considerada como violatoria del principio de taxatividad y carente de sustento constitucional.

ÚNETE A NUESTRO CANAL DE TELEGRAM

La ministra Loretta Ortiz Ahlf, encargada de analizar el caso, señaló que la norma en cuestión era ambigua y otorgaba un amplio margen de discrecionalidad.

Tanto a las autoridades municipales como a los particulares para determinar si la conducta de jugar fútbol en la calle causaba molestias.

Esta ambigüedad llevaba a la apreciación subjetiva de la autoridad y de la persona que se decía molesta, lo que la convertía en inconstitucional.

La disposición en cuestión se refería a la sanción de

“la conducta consistente en provocar molestias a las personas o a sus bienes siempre que no causen daños por la práctica de juegos o deportes individuales o de conjunto fuera de los sitios destinados para ello”.

Esta medida, que generó protestas en la población, especialmente entre los niños y niñas que a menudo no tienen otra opción que jugar en la calle, fue finalmente invalidada por la SCJN.

Sin embargo, la SCJN decidió que su decisión no tendría efectos retroactivos.

Lo que significa que no se devolverá el dinero que ya se cobró por concepto de estas multas.

El ministro Javier Laynez señaló que esta inconstitucionalidad surtiría efecto a partir de la declaración y que no daría lugar a devoluciones de multas ya pagadas.

La inusual medida de los ayuntamientos de Jalisco generó controversia y llevó a la movilización de ciudadanos.

Como la cascarita colectiva organizada frente al Palacio Municipal de Zapopan en enero, donde se exigió la invalidez de estas multas

Pues afectaban directamente a la niñez y a quienes no tenían alternativas para practicar deportes en espacios adecuados.

La decisión de la SCJN marca un precedente importante en cuanto a la protección de derechos y la claridad en la redacción de normativas locales.

Te puede interesar:

Viaja a Puebla