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¿Qué sucedería sí el presidente no pudiera seguir gobernando?

Imagen de Palacio Nacional, lugar desde dónde despacha el presidente

Imagen de Palacio Nacional, lugar desde dónde despacha el presidente

El día de hoy, supimos, a través de la cuenta del presidente López Obrador se diera a conocer que se contagió por tercera ocasión de COVID-19. Luego de esto, los rumores sobre su estado de salud se han desatado.

Y es que versiones aseguran que se habría desvanecido en la Base Aérea Militar 8 ubicada en Mérida, Yucatán. Supuestamente habría sido trasladado vía aérea desde este lugar, para ser atendido en la Ciudad de México.

Esto ha generado una serie de dudas en los internautas sobre el proceso que habría de seguirse en caso de que lo peor sucediera.

El artículo 84 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala relativo a las funciones y responsabilidades del Poder Ejecutivo federal. A “falta absoluta del Presidente de la República”, será el secretario de Gobernación quien ocupe provisionalmente el cargo.

En este caso, se trataría de Adan Agusto López. “En tanto el Congreso nombra al presidente interino o substituto, lo que deberá ocurrir en un término no mayor a sesenta días”.

Si esto llegara a pasar, la Secretaría de Gobernación no podría remover o designar a los secretarios de Estado sin autorización previa de la Cámara de Senadores.

Existen además dos consideraciones importantes a tomar en cuenta en caso de una posible muerte del Presidente de la República:

Si la muerte del Presidente, en este caso de López Obrador, hubiera ocurrido en los dos primeros años de su Gobierno, el Congreso de la Unión habría fungido como Colegio Electoral. Entonces habría nombrado, a través de una mayoría absoluta de votos, a un presidente interino.

Después, sería el mismo Congreso quien luego de diez días del nombramiento emitiría una convocatoria para la elección del Presidente. Este concluiría el periodo de Gobierno respectivo.

Si el Mandatario quedara imposibilitado para gobernar en los últimos cuatro años de su administración, el Congreso de la Unión designaría al presidente substituto. Este concluiría el periodo. siguiendo el mismo procedimiento que en caso del presidente interino.

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