Con la llegada del mes de abril, comienza el esperado período de declaración anual para los contribuyentes personas físicas.
Este proceso, gestionado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), no solo implica cumplir con una obligación fiscal, sino que también puede ofrecer la oportunidad de recibir devolución de impuestos.
Una novedad destacada este año es la habilitación del Simulador para la Declaración Anual por parte del SAT, permitiendo a los contribuyentes anticipar el posible monto a favor que podrían recibir.
Esta herramienta, disponible hasta el 31 de marzo de 2024, ofrece la posibilidad de verificar y actualizar información relacionada con ingresos.
Así como gastos, deducciones autorizadas y retenciones, brindando una visión clara de la situación fiscal.
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Tras consultar el simulador y recibir una declaración precargada, los contribuyentes tienen hasta 30 días para completar y enviar su declaración.
Es importante tener en cuenta que este plazo no debe exceder el 31 de abril, fecha límite para realizar este procedimiento.
¿Cómo determinar si se recibirá saldo a favor?
Además del simulador, los contadores pueden realizar cálculos basados en la información registrada en el SAT.
Considerando los gastos deducibles que pueden influir en la devolución de dinero.
La declaración anual involucra la declaración de ingresos anuales, gastos realizados y deducciones personales efectuadas durante el año fiscal.
El saldo a favor está estrechamente ligado a las deducciones personales, como gastos médicos, educativos, de transporte, entre otros.
Los cuales pueden ser descontados de los ingresos en la declaración anual.
Es importante destacar que para que estos gastos sean considerados deducciones personales, es necesario contar con facturas que respalden los pagos.
Realizados preferiblemente vía transferencia electrónica o tarjeta bancaria.
En cuanto a quiénes están obligados a presentar la declaración anual, la normativa del SAT establece que las personas que perciben más de 400,000 pesos anuales deben cumplir con esta obligación.
Sin embargo, hay excepciones, como las personas asalariadas que ganan menos de esa cantidad, aunque tienen la opción de presentarla voluntariamente.
Otros casos obligatorios incluyen a aquellos que tienen dos o más patrones en el mismo año, personas que obtienen ingresos adicionales, como honorarios o arrendamientos, y pensionados que perciben más de 15 salarios mínimos.
¡No dejes pasar la fecha límite y aprovecha al máximo este período para cumplir con tus obligaciones fiscales!