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Mario Aburto, asesino de Colosio, podría salir de la cárcel 

Mario Aburto, asesino de Colosio, podría salir de la cárcel 

Mario Aburto, asesino de Colosio, podría salir de la cárcel 

La Primera Sala de la Suprema Corte de la Justicia de la Nación (SCJN) resolverá este miércoles un recurso de reclamación interpuesto por Mario Aburto, asesino de Colosio,que podría otorgarle la libertad al asesino,  tras permanecer preso por casi 30 años. 

La queja de la Fiscalía General de la República, que no quiere que Aburto salga, acudió a la Corte sin que hubiera un acto de presunta inconstitucionalidad.

En octubre del 2023, el Primer Tribunal Colegiado de Apelación invalidó la condena de 45 años de cárcel que se le dictó a Aburto Martínez y ordenó que se le dicte otra sentencia, debido a que no se cumplieron con los requisitos para considerar que se trataba de un delito federal.

Además, ordenó formular una nueva condena con base al Código Penal de Baja California, que establecía en 1994 de 16 a 30 años de prisión para el delito de homicidio doloso, por lo que de haber obtenido la sentencia máxima, Aburto podría dejar la cárcel dentro de 11 días.

Mario Aburto, asesino de Colosio podría obtener amparo 

De aprobarse el proyecto, tendrá efecto el fallo del Primer Tribunal Colegiado de Apelación que en octubre de 2023 dejó sin efecto la condena de 45 años de cárcel dictada contra Mario Aburto Martínez y ordenó formular una nueva con base al Código Penal de Baja California, que establecía una pena de 30 años de prisión por el delito de homicidio doloso, al momento de los hechos.

Por lo que, Aburto Martínez podría recuperar su libertad el próximo 23 de marzo, justo cuando se cumplirán 30 años del asesinato de Colosio Murrieta, durante un mitin en Lomas Taurinas, Baja California.

Y es que, con base en lo que se juzgó en el tribunal, en la legislación local la pena por aquel delito era de 16 a 30 años de prisión; sin embargo, a Aburto se le habrían dado 15 años más de lo previsto en el andamiaje jurídico, lo que ocasionó que se impugnara la sentencia.

Sin embargo, la FGR siempre ha defendido que la sentencia se dio con base en lo que marcan los artículos 41, 47 y 104 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), tal como lo mandata el Código Federal de Procedimiento Penales (CFPP).

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