A partir de hoy, las reformas que reconocen y abordan la Violencia Vicaria, también conocida como violencia a través de interpósita persona, están oficialmente en vigor en México.

Este cambio se materializó a través de un decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado 17 de enero.

La Violencia Vicaria se define como cualquier acto u omisión dirigido a causar perjuicio o daño a las mujeres, enfocándose en hijas, hijos, familiares o personas allegadas.

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Esta violencia puede surgir tanto en relaciones de matrimonio o concubinato como en relaciones de hecho con la persona agresora, incluso si no se ha compartido el mismo domicilio.

Con estas reformas, se establece la obligatoriedad de implementar protocolos especializados para atender este tipo de violencia, y se busca sancionar a los agresores de manera particular, más allá de la violencia familiar tradicional.

Los modelos de atención, prevención y sanción deberán garantizar la seguridad de las mujeres, considerando la interseccionalidad, la interculturalidad y un enfoque diferenciado.

Además, se instruye proporcionar atención, asesoría jurídica y tratamiento psicológico especializados y gratuitos a las víctimas para favorecer su empoderamiento y reparar el daño causado.

Se prohíbe que la atención tanto de las víctimas como de las personas agresoras sea proporcionada por la misma persona y en el mismo lugar, y se desaconsejan procedimientos de mediación o conciliación en casos de sometimiento.

Los Poderes Legislativos, tanto federal como locales, son instados a tipificar el delito de violencia a través de interpósita persona.

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Asimismo, se establece la violencia familiar y a través de interpósita persona como causales de divorcio, pérdida de patria potestad y restricciones en el régimen de visitas, así como impedimento para la guarda y custodia de menores.

En un esfuerzo por proteger los derechos de las mujeres y sus hijos incluso fuera del país, el Estado mexicano asume la responsabilidad de garantizar sus derechos humanos con base en los mecanismos legales del Servicio Exterior Mexicano.

Por último, el decreto señala que, en casos de violencia familiar, violencia familiar equiparada y violencia a través de interpósita persona, el Ministerio Público tomará medidas preventivas para salvaguardar la integridad de la víctima.

Además, las penas por estos delitos se incrementarán en hasta una tercera parte cuando se cometan a través de interpósita persona.

Con esta reforma, se busca no solo abordar la violencia vicaria, sino también limitar los derechos de los agresores sobre los menores, especialmente cuando estos se han utilizado para ejercer algún tipo de violencia de género.

La pérdida de la patria potestad por motivos de violencia no podrá recuperarse, y se incluye la participación obligatoria en servicios reeducativos integrales, especializados y gratuitos como parte de la sentencia, independientemente de otros delitos cometidos por la persona agresora.

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