El INE presentó juicio electoral en el que planteó la supuesta invasión de sus atribuciones, lo cual es materia de controversia constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Tras este hecho, La Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal (CJEF) emitió comunicado sobre la resolución que hoy determinó el Tribunal Electoral del Poder Judicial sobre la Inaplicación del 17º Transitorio del Plan B

A partir de esto, hay 3 argumentos que La Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal (CJEF) sostiene:

  1. El Tribunal Electoral notoriamente invade las facultades constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
  2. El Tribunal Electoral desconoce la competencia de un juzgado de distrito en materia de amparo.
  3. La existencia de un bloque de 3 Magistrados/a que sistemáticamente resuelven asuntos que no son de su competencia o que contradicen abiertamente los criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

Refutación a los argumentos:

“El Tribunal Electoral del Poder Judicial no suplanta a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, La Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal desconoce los ámbitos competenciales”.

  1. La SCJN ejerce en el sistema de medios de control constitucional las Acciones de Inconstitucionalidad y Controversias, es decir ejerce el control concentrado y abstracto. (art 105 CPEUM)
  2. El TEPJF ejerce el control difuso y concreto , es decir la eficacia del principio de supremacía constitucional marcado en el art. 133 de la Constitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos.
  3. La CJEF desconoce que en el sistema de medios de control constitucional prevé diversos medios que son autónomos Y subsiten de manera independiente y persiguen diversas finalidades.
  4. Si hubiera contradicción de criterios entre el TEPJF y la SCJN como los ha habido, el más reciente fue el de modo honesto de vivir, la Corte lo resolvería y dictaría jurisprudencia al respecto.

De este modo, si la SCJN aún resuelve sus medios de control como las controversias o acciones, el TEPJF sí está facultada para inaplicar una norma que “lo hizo también con la Ley General de Comunicacion Social para las elecciones de Coahuila y Estado de México”.

“El bloque de 3 en el TEPJF es absolutamente infundado lo que señala el comunicado, es más bien una acusación política que carece de argumentos técnicos y legales para cuestionar las resoluciones que estos tres Magistrados/a han hecho y más bien porque han sido en contra del interés del partido en el gobierno o incluso en contra del Titular del Ejecutivo, además es artero que el comunicado traiga a colación un acuerdo del 2016 de un supuesto acto de ilegalidad”.

En este sentido, Ernesto Guerra, invita a escuchar a la Magistrada Janine Otálora, sobre competencia y sistema de medios de control constitucional

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