El día de hoy inicia el registro para los aspirantes a ediles, regidores y síndicos municipales del partido Morena.
El partido publicó una liga para el registro en el que te puedes inscribir, independientemente de si tienes o no la constancia de curso básico y municipalidades.
¿Cómo se hace el registros para aspirantes a ediles regidores y síndicos municipales?
Se indica que se debe de llenar el registro, que está compuesto por datos básicos del aspirante para que posteriormente al llenado de campos llegará un correo de confirmación.
Dicho correo, incluirá de igual forma un número de folio. Una vez teniendo el folio será necesario realizar realizar los dos cursos, el curso básico y el curso de municipalidades.
De esta forma, serás acreedor a las constancias que refiere el artículo 6to bis para las personas que aspiran a un cargo de elección popular.
La Comisión Nacional de Elecciones revisará las solicitudes de inscripción, valorará y calificará los perfiles, a fin de que el 03 de enero de 2024 publique la relación de registros aprobados de las y los aspirantes a las diversas candidaturas.
Posteriormente las listas de candidatos se darán a conocer el 10 de marzo de 2024.
Requisitos del partido
El partido advirtió que el registro podrá ser cancelado, o no otorgado, por violación grave a las reglas establecidas en el Estatuto y en la Convocatoria a juicio de la Comisión Nacional de Elecciones y/o del Comité Ejecutivo Nacional.
Prohíben a los aspirantes que realicen acusaciones públicas contra el partido, los integrantes de sus órganos de Dirección u otros aspirantes o protagonistas, o en su caso, cometan actos de violencia física contra otros miembros o el patrimonio del partido.
Además no podrán realizar “campañas dispendiosas” y tener anuncios espectaculares de “procedencia desconocida”; uso de recursos públicos de cualquier naturaleza; intervención de servidores públicos en favor o en contra de participantes; la utilización de programas sociales, condicionamientos o coacción en favor o en contra de participantes.
En el caso de los cargos a elegir por mayoría relativa y elección popular directa, la Comisión Nacional de Elecciones aprobará hasta un máximo de cuatro registros por candidatura que participarán en las siguientes etapas del proceso.
También podrá convocar previamente a una encuesta de reconocimiento para definir a los aspirantes.