Un juzgado de Nuevo León emitió una resolución histórica que ha puesto un freno significativo a la reforma judicial en curso.

En el Amparo Indirecto 989/2024, el Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa del Estado de Nuevo León dictó una suspensión que supera incluso la emitida en Colima, aunque sin hacer mención explícita al Instituto Nacional Electoral (INE).

Los efectos de la resolución tienen un alcance amplio, afectando tanto a jueces y magistrados activos como a retirados, además de imponer importantes limitaciones a las autoridades federales.

Principales efectos de la suspensión:

Protección a jueces y magistrados:

No se les podrá aplicar la reforma judicial a los quejosos, incluyendo magistrados y jueces en activo o en retiro. Este efecto, sin embargo, no tiene carácter general.

Senado limitado

El Senado de la República no podrá emitir convocatorias para la integración de listas ni determinar el número de cargos a elegir, incluso en casos de vacancias, renuncias o retiros programados. Estos efectos tienen carácter general.

Consejo de la Judicatura Federal (CJF) restringido:

El CJF no podrá entregar listas de cargos de personas juzgadoras, lo que además afecta el derecho de acceso a la información pública.

Protección contra la remoción de jueces

Ninguna autoridad podrá remover a jueces o magistrados de sus funciones, prohibiéndose juicios políticos, declaratorias de procedencia, destituciones por el CJF o el Tribunal de Disciplina Judicial (TDJ). Este efecto es general y no se limita a la reforma judicial.

    No designación de autoridades judiciales

    Las autoridades responsables no podrán seleccionar ni designar a magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial ni a integrantes del Órgano de Administración Judicial.

    El CJF continúa operando como hasta ahora

    Se establece que el CJF debe seguir funcionando bajo las normas y procedimientos vigentes previos a la reforma.

    Protección de remuneraciones y pensiones

    Se prohíbe afectar las remuneraciones de los jueces y magistrados quejosos, así como suprimir, reducir o cancelar pensiones complementarias de los retirados o pensionados, así como a sus beneficiarios.

    Fideicomisos y fondos intocables

    Los fondos, fideicomisos, mandatos o contratos análogos del Poder Judicial de la Federación (PJF) no podrán ser extinguidos.

    Inmuebles y apoyos

    No se podrán suspender los contratos de inmuebles ocupados por los quejosos ni los apoyos destinados para su renta.

    Protección contra ataques y persecución

    Las autoridades responsables deberán abstenerse de atacar, difamar o humillar a los quejosos, y se prohíbe cualquier tipo de persecución política.

    Además, se agregaron consideraciones adicionales

    En la resolución, no se menciona una inaplicación directa del artículo 148 de la Ley de Amparo, lo que ha generado dudas sobre si se incluyó de manera implícita bajo una técnica no escrita de “íntima convicción”. El alcance de esta suspensión subraya el poder del control judicial en un momento crucial para el futuro de la reforma.

    Esta decisión marca un hito en la batalla por el control judicial y deja un mensaje claro sobre la independencia del Poder Judicial frente a reformas que podrían afectar su autonomía.

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