La Secretaría de Gobernación (Segob) ha publicado hoy en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto de reformas a la Ley de Amparo en materia de suspensión y a la Ley de Amnistía, otorgando al Presidente de la República la facultad de conceder amnistías de manera directa.

Con la publicación en el DOF, se reforman los artículos 129 y 148 de la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución en materia de suspensión del acto reclamado e inconstitucionalidad de normas generales.

La reforma a la Ley de Amparo establece que los jueces jurisdiccionales ya no tendrán la facultad para suspender leyes generales impugnadas en juicios de amparo.

Ni para detener obras públicas.

El nuevo artículo 148 indica claramente:

“Tratándose de juicios de amparo que resuelvan la inconstitucionalidad de normas generales, en ningún caso las suspensiones que se dicten fijarán efectos generales”.

Asimismo, la reforma a la Ley de Amnistía, aprobada en abril pasado en el Congreso, modifica el artículo 9.

Permitiendo al Presidente de la República otorgar amnistías de manera directa, sin seguir el procedimiento establecido en la ley, en casos específicos.

Según esta disposición, la amnistía se podrá conceder a personas que:

  1. Aporten elementos comprobables útiles para conocer la verdad de hechos relevantes para el Estado Mexicano.
  2. Hayan sido objeto de acción penal, estén siendo procesadas o hayan sido sentenciadas por cualquier delito.

La modificación también establece que la amnistía concedida en estos términos extinguirá las acciones penales y las sanciones impuestas.

Adémas, no será aplicable lo dispuesto en el artículo 2 de la presente Ley.

Con estas reformas, se prohíben las suspensiones con efectos generales contra leyes.

ignificando que los jueces no podrán detener normas o proyectos públicos de forma cautelar ante posibles violaciones a la Constitución hasta que se declare la inconstitucionalidad de la norma modificada.

Las reformas publicadas en el DOF representan un cambio significativo en la administración de la justicia y en la potestad del Poder Ejecutivo, marcando un nuevo enfoque en el tratamiento de amnistías y la suspensión de actos reclamados.

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