La Primera Sala de la SCJN emitió una resolución que destaca el deber del Estado de garantizar el suministro oportuno de medicamentos como parte fundamental para proteger el derecho a la salud de los ciudadanos.
Esta decisión surge a raíz de un amparo presentado contra la omisión de un Hospital Regional del IMSS de entregar oportunamente un medicamento prescrito a un paciente.
ÚNETE A NUESTRO CANAL DE TELEGRAM
En la sentencia, la Primera Sala estableció que la vulneración al derecho a la salud se materializa desde el momento en que el medicamento no es suministrado de manera adecuada y oportuna al paciente, especialmente en casos de enfermedades que requieren un suministro periódico de fármacos.
La Corte argumenta que el artículo 4º constitucional establece el derecho a la protección de la salud, considerándolo como un servicio básico que comprende la atención médica.
En este contexto, la omisión por parte de las autoridades de salud de entregar oportunamente el medicamento necesario constituye un incumplimiento de la obligación de implementar acciones para favorecer el derecho a la salud.
ÚNETE A NUESTRO CANAL DE WHATSAPP
La resolución determina que, en casos donde el Estado no cumple con el suministro adecuado de medicamentos y el paciente se ve obligado a adquirirlos por cuenta propia, se deberán reembolsar los gastos erogados con motivo de la adquisición del tratamiento.
Esta medida busca resarcir los daños causados al derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental.
La Primera Sala subrayó la importancia de un deber de diligencia por parte del Estado, especialmente en situaciones que implican el suministro periódico de medicamentos, ya que de ello dependen la vida, la integridad y la seguridad de las personas.
La sentencia destaca la necesidad de garantizar el derecho humano a la salud, conforme a estándares jurídicos y la realización progresiva de ese derecho, reforzando el deber constante de avanzar hacia su plena realización.