El juez del ‘Caso Negreira’, Joaquín Aguirre, ha tomado la decisión de imputar al actual presidente del Futbol Club Barcelona, Joan Laporta, por su presunta implicación en un delito de cohecho continuado relacionado con los pagos realizados al exvicepresidente del Comité Técnico de Árbitros (CTA), José María Enríquez Negreira, entre 2008 y 2010, durante su anterior mandato.

El juez ha emitido un auto en el que ordena la imputación de Laporta y otros miembros de su junta directiva que tuvieron responsabilidad en dichos pagos.

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Joan Laporta

Esta nueva imputación se suma a las ya existentes contra dos expresidentes del FC Barcelona, Sandro Rosell y Josep Maria Bartomeu, en el mismo ‘Caso Negreira’.

La imputación de Joan Laporta ha sido decidida a pesar de la opinión inicial de la Fiscalía Anticorrupción

Que había excluido al presidente del Barcelona de la denuncia relacionada con los pagos de 7.3 millones de euros al Sr. Negreira y su hijo, alegando que los hechos relacionados con el primer mandato de Laporta ya habrían prescrito.

Sin embargo, el juez Aguirre ha sostenido en su auto que los hechos en cuestión podrían constituir un delito de cohecho continuado

Lo que establece un plazo de prescripción de diez años desde la última infracción penal o el cese de la conducta delictiva, que en este caso sería julio de 2018, fecha del último pago a Negreira y su hijo.

El juez argumenta que los pagos efectuados entre julio de 2008 y 2010, durante la gestión de Laporta anterior a la de Sandro Rosell

Podrían haber beneficiado al FC Barcelona en detrimento de otros clubes de la Liga de Primera División o de sus rivales en la Copa del Rey, lo que los convierte en un delito de cohecho continuado.

La decisión del juez se basa en una sentencia del Tribunal Supremo que establece que el delito de cohecho continuado es atribuible a los distintos presidentes que se sucedieron en el Barcelona, ya que la parte “pagadora” siempre es el FC Barcelona, aplicando el concepto de “autoría adhesiva.”

Corrupción en el deporte

El juez también destaca que, a diferencia del delito de corrupción en el deporte, el cohecho no requiere la demostración de una contraprestación por los pagos realizados al funcionario público.

Las defensas del Barcelona y de los directivos imputados han recurrido esta imputación por cohecho ante la Audiencia de Barcelona

Argumentando que Enríquez Negreira no puede ser considerado funcionario ni siquiera a efectos penales.

No obstante, el juez sostiene que Negreira tenía esa condición “a efectos penales” debido a sus funciones públicas como vicepresidente de la CTA, lo que lo hacía susceptible de considerarse funcionario público.

Deslealtad, falsedad y corrupción

La imputación también incluye otros delitos, como corrupción deportiva, administración desleal y falsedad en documento mercantil, además de un delito de falsedad contable por facturas supuestamente mendaces relacionadas con los pagos a Negreira que el Barcelona entregó a Hacienda para desgravarse el impuesto de sociedades.

Esta imputación de Joan Laporta, una figura prominente en el fútbol y en la sociedad catalana, añade un nuevo giro al ya controvertido ‘Caso Negreira’, que sigue siendo objeto de atención mediática y debate en el ámbito deportivo y legal.

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