En sesión pública presencial, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por unanimidad de votos, el oficio de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del INE por el que se le informó al PRI la deducción de financiamiento que se aplicaría para cubrir la sanción por recibir aportaciones de personas prohibidas por la ley.
La resolución del Consejo General del INE concluyó que, durante el 2015, el PRI recibió aportaciones de dinero en efectivo de la Secretaría de Hacienda del Gobierno del estado de Chihuahua.
Por un monto de $39,166,666.00 (treinta y nueve millones ciento sesenta y seis mil seiscientos sesenta y seis pesos 00/100 m.n.).
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Siendo una clara violación a la norma electoral
Lo cual constituye una violación a la normativa electoral vigente.
Como resultado, la autoridad nacional electoral impuso una sanción al partido consistente en una reducción del 25% de su financiamiento público mensual destinado a gastos ordinarios permanentes hasta alcanzar la cantidad de $97,916,665.00 (noventa y siete millones novecientos dieciséis mil seiscientos sesenta y cinco pesos 00/100 m.n.).
En cumplimiento a lo anterior, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del INE emitió un oficio informando al partido sancionado la deducción que le sería aplicada en el mes de julio de este año.
En desacuerdo con este oficio, el PRI acudió ante la Sala Superior del TEPJF para impugnar la sanción impuesta.
Magistrados presentes en el Tribunal
El pleno del TEPJF, en sesión pública presencial, a propuesta del magistrado Indalfer Infante Gonzales y con la ausencia justificada de las magistradas Janine Otálora Malassis y Mónica Aralí Soto Fregoso.
Así como de los magistrados Felipe de la Mata Pizaña y José Luis Vargas Valdez, y la asistencia de la magistrada decana de las salas regionales del TEPJF, Gabriela Villafuerte Coello, confirmó el oficio impugnado.
Los magistrados consideraron que el hecho de que el partido tenga otras multas pendientes de pago se debe a que ha realizado conductas indebidas.
Lo cual es acorde con el sentido y efecto disuasivo que deben tener las sanciones, ya que entenderlo de manera distinta generaría incentivos contrarios al efecto que se busca con estas medidas.
Asimismo, se señaló que no es posible retrotraer el cobro de las multas ejecutadas, pues los recursos son enterados a la hacienda pública federal y tienen un destino específico que no puede ser modificado por la autoridad jurisdiccional (SUP-RAP-121/2023).
Con esta confirmación, el PRI deberá acatar la sanción impuesta por el INE y enfrentar la reducción del 25% en su financiamiento público destinado a gastos ordinarios permanentes como consecuencia de haber recibido aportaciones ilegales durante el 2015.
La decisión del TEPJF refuerza la importancia de cumplir con las normas electorales y evita que conductas indebidas tengan incentivos favorables para los partidos políticos.