En una decisión histórica, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha declarado la invalidez del decreto emitido por el presidente Andrés Manuel López Obrador, el cual declaraba a las obras y proyectos prioritarios como de interés público y seguridad nacional.

El acuerdo, promulgado el 22 de noviembre de 2021, ha sido considerado como una transgresión al derecho de acceso a la información y a las facultades del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).

El pleno de la SCJN, encabezado por la presidenta Norma Piña, votó a favor de la invalidez del decreto, respaldando el proyecto elaborado por Juan Luis González Alcántara, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Luis María Aguilar Morales, Jorge Pardo, Margarita Ríos Farjat, Javier Laynez Potisek y Alberto Pérez Dayán.

Por otro lado, Arturo Zaldívar, Yasmín Esquivel y Loretta Ortiz Ahlf votaron en contra de la invalidez del acuerdo presidencial.

González Alcántara, al fundamentar su propuesta de sentencia, destacó que según el artículo sexto constitucional, toda la información es pública y solo puede reservarse temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, de acuerdo con las leyes establecidas.

Aunque el INAI argumentó que el acuerdo no clasificaba anticipadamente la información, González Alcántara señaló que su amplitud y ambigüedad permitían a los sujetos obligados situar cualquier información generada en el desarrollo de las obras y proyectos dentro del supuesto de reserva de información que comprometa la seguridad nacional.

El acuerdo impugnado difuminaba la carga de fundar y motivar la reserva de información, ampliando el supuesto de reserva de información establecido legalmente mediante un acto administrativo, lo cual vulneraba la reserva de ley establecida en el artículo sexto constitucional.

González Alcántara emitió su opinión

Según González Alcántara, la única facultad reglamentaria en la materia corresponde al INAI como cabeza del Sistema Nacional de Transparencia, que ya ha emitido lineamientos generales de clasificación para el acceso a la información en términos de seguridad nacional e interés público.

La declaratoria de interés público y seguridad nacional realizada en el acuerdo impugnado se considera una intromisión en la facultad reglamentaria del INAI y una violación a la inatacabilidad de sus resoluciones.

Resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

Esta resolución de la SCJN tiene implicaciones significativas para la transparencia y el acceso a la información en el país, ya que invalida el decreto que blindaba los proyectos prioritarios del gobierno y abre un debate sobre los límites y alcances de la clasificación de información en materia de seguridad nacional e interés público.

Esta decisión judicial ha generado diversos puntos de vista y opiniones entre los actores políticos y expertos en derecho constitucional. El futuro de los proyectos prioritarios y su relación con la transparencia y la seguridad nacional se mantienen como temas de discusión en el ámbito público.

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